La reforma de 2026: lo que cambia (y lo que no)
Análisis en 110 segundos del anteproyecto que el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril. Los tres puntos que sí te van a tocar — y la línea roja que el Gobierno no ha tocado.
Por primera vez en 30 años, el Gobierno toca en serio la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aún es anteproyecto, pero la dirección ya está marcada: evaluaciones individualizadas, información preventiva específica del puesto y riesgos por clima. Te contamos qué cambia — y qué no.
El anteproyecto modifica la Ley 31/1995, el ET y el RD 39/1997. Tres frentes nuevos:
Análisis en 110 segundos del anteproyecto que el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril. Los tres puntos que sí te van a tocar — y la línea roja que el Gobierno no ha tocado.
¿Ya sabes que han cambiado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? La primera vez en 30 años que la tocan en serio. Y sí, te afecta.
Ojo: todavía no está en vigor. Es un anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2026 que modifica la Ley 31/1995, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Tiene que pasar por las Cortes antes de aplicarse. Pero marca muy bien hacia dónde va la prevención.
La 31/1995 sigue siendo la ley marco. La reforma no la sustituye — la actualiza. Y precisamente ataca de frente los agujeros que llevamos 30 años arrastrando: el papel genérico, la evaluación tipo «copiar y pegar», y los riesgos que en 1995 ni existían.
La dirección está clara: prevención más individualizada, menos papel, y un marco que reconoce los riesgos que en 1995 no estaban en la conversación.
Anteproyecto · Consejo de Ministros · 28/04/2026De cada artículo modificado salen decenas de letras pequeñas, pero hay tres cambios estructurales que cualquier técnico de PRL o responsable de RRHH debería tener encima de la mesa esta semana. Los desgranamos uno por uno.
Hasta ahora valía una evaluación por puesto, copiada y pegada para todo el equipo. La reforma pide mirar también perspectiva de género, de edad y tipo de trabajo.
En otras palabras: la persona de 25 años y la de 55 ya no pueden tener el mismo plan. Misma silla, misma postura, misma carga — pero distinto cuerpo, distinta etapa vital y distintos riesgos.
La información preventiva ya no puede ser un correo masivo con los riesgos generales de la empresa. Cada trabajador tiene que recibir información de los riesgos específicos de su puesto y de las medidas concretas que le aplican.
O sea: si alguien teclea ocho horas, tiene que saber qué hacer con el cuello. No qué hacer con un montacargas que no usa nunca.
Olas de calor, frío extremo, lluvias torrenciales… El cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos pasan a ser parte de la evaluación de riesgos.
Si tienes plantilla en exterior — obra, logística, agro, mantenimiento — esto te cambia el plan de prevención de este verano. Y si la tienes en interior, también afecta a aforos, ventilación y horarios en olas de calor.
Con tres cambios estructurales encima de la mesa, lo más interesante a veces es lo que el legislador no ha querido tocar. Y aquí hay un artículo que sigue exactamente igual que en noviembre de 1995.
«En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.»
No documentada. No certificada. No «cumple-norma». Eficaz. Esa palabra es la que sostiene todo el edificio de la prevención en España — y la que la Inspección sigue mirando cuando hay un accidente.
Lo desarrollamos a fondo en otro episodio de la serie, pero la idea es ésta: tres cambios nuevos en la evaluación, sí. Pero el listón de fondo — proteger de verdad, no archivar papeles — no se ha movido un milímetro.
Esto va a tardar meses en pasar por las Cortes. Pero la dirección ya está marcada: prevención más individualizada, menos papel. Si en tu empresa quieres ir adelantando, esto es lo mínimo que ya puedes mover sin esperar al BOE:
Te dejamos un autodiagnóstico de 3 minutos para que sepas por dónde va tu empresa: si estás más cerca del modelo de hace 30 años o ya alineada con la reforma. Sin llamada comercial de seguimiento.
Empezar autodiagnósticoPara terminar: ¿en tu empresa ya estáis adaptando la evaluación de riesgos a esta nueva actualización, o seguís con el modelo de hace 30 años? Cuéntanoslo en los comentarios del vídeo — leemos todas las respuestas y los casos más interesantes los traemos al Episodio 2.
Resumen de las dudas que más nos están llegando estas semanas sobre el anteproyecto aprobado el 28 de abril de 2026: vigencia, ámbito, obligaciones inmediatas y plazos.
No. El 28 de abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley. Esto significa que aún tiene que pasar audiencia pública, dictamen de los órganos consultivos, aprobación como proyecto de ley y tramitación parlamentaria. La Ley 31/1995 sigue vigente tal cual hasta que se publique la reforma en el BOE.
Legalmente, hoy no estás obligado a aplicar la reforma. Pero hay dos motivos para no esperar: (1) los criterios técnicos de la Inspección y de los servicios de prevención ya están alineándose con la nueva dirección, y (2) los riesgos que la reforma reconoce — psicosociales, ergonómicos, climáticos — ya son contingencias hoy si se materializan. Adelantarte reduce exposición y reduce absentismo.
Significa que la evaluación tiene que reconocer que el mismo puesto puede generar distintos riesgos según el perfil de la persona que lo ocupa. Por ejemplo: cargas musculoesqueléticas, riesgos ergonómicos, exposición a químicos durante el embarazo, o adaptación de pausas y ritmos según etapa vital. No es una evaluación nueva — es una capa adicional sobre la que ya tienes.
La reforma amplía expresamente el ámbito de la coordinación de actividades empresariales a autónomos coordinados con empresas principales. Si subcontratas o coordinas con autónomos en tu actividad, tendrás obligaciones adicionales de información preventiva específica del puesto. El detalle fino dependerá del texto definitivo.
La evaluación de riesgos psicosociales ya era obligatoria desde 1997 vía el RD 39/1997 — el problema es que casi nadie la hacía bien. La reforma refuerza explícitamente los riesgos psicosociales y amplía la definición de daño laboral a lo mental, cognitivo, conductual, social y emocional. Es decir: deja de ser «opcional en la práctica» y pasa a ser exigible con el mismo rigor que un riesgo físico.
Plazo realista: entre 8 y 18 meses desde la aprobación del anteproyecto, según la velocidad de la tramitación parlamentaria. Es probable que se publique a lo largo de 2027, con un periodo transitorio de adaptación de entre 6 y 12 meses. Lo iremos contando en próximos episodios de la serie.
Sí — el Episodio 5 («Cuando el dolor "no es del trabajo"») entra de lleno en la frontera entre contingencia común y profesional, donde caen muchas de las bajas por salud mental. Puedes apuntarte a la newsletter para que te llegue al email.
Esto es el Episodio 1 de la serie sobre la Ley 31/1995. El recorrido completo — del espejismo del papel a cómo medir la eficacia real de tu plan de PRL — está en el inicio de la serie.
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