Introducción · Por qué lanzamos esta serie
Lo que hemos visto en 3 años acompañando a cientos de empresas con su plan de PRL.
Empezamos una serie en vídeo para técnicos de PRL, responsables de RRHH y dirección. Vamos obligación por obligación: lo que la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales exige a las empresas, lo que la letra calla y cómo reducir el absentismo laboral con prevención eficaz.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que modifica la Ley 31/1995, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Incorpora riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático, perspectiva de género y edad, y amplía la definición de daño laboral a lo mental, cognitivo y emocional. Aún no está en vigor — falta tramitación parlamentaria — pero la dirección es clara: la prevención se vuelve más exigente y más holística. El Episodio 1 va sobre esto.
Ir al Episodio 1Lo que hemos visto en 3 años acompañando a cientos de empresas con su plan de PRL.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma que obliga a toda empresa en España a proteger la salud y seguridad de sus trabajadores. Cumple 30 años en 2025 y, en ese tiempo, hemos perfeccionado el arte de parecer que la cumplimos: evaluaciones firmadas, formación impartida, vigilancia de la salud al día. Todo en regla sobre el papel.
Y sin embargo, las bajas siguen subiendo, los mandos intermedios pasan del tema y nadie sabe decirte con datos qué está funcionando.
Si te suena, no eres el raro. Nos pasa con casi todas las empresas que llegan a nosotros. El papel no previene. Previene la gente, los procesos y las decisiones que se toman cada lunes. Y ahí es donde la Ley 31/1995 de PRL deja muchos silencios — los que vamos a llenar en esta serie.
Nota a 28 de abril de 2026: el Gobierno acaba de aprobar el anteproyecto que reforma esta ley por primera vez de forma sustancial en 30 años. La reforma no la sustituye, la actualiza — y precisamente apunta a varios de los silencios de los que va esta serie. Lo desarrollamos en el Episodio 1.
La ley te dice qué tienes que tener. La experiencia te enseña qué tienes que hacer para que sirva de algo.
Antes de hablar de lo que la ley no dice, conviene recordar exactamente lo que sí dice. Este es el corazón del articulado: la obligación general del empresario.
«Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. […]
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.»
Subraya esa palabra: «eficaz». No dice «documentada», ni «evaluada», ni «certificada». Dice eficaz. Y es ahí donde empieza la conversación interesante — la misma que el legislador acaba de reabrir 30 años después.
Pausas activas en almacén logístico antes del turno. No las exige la ley, pero bajan el absentismo entre un 18% y un 25% según operación.
De cada obligación del articulado salen entre 3 y 5 decisiones que la ley no detalla y que separan a las empresas que cumplen de las que protegen. Esta serie va de eso. Aquí van los tres ejemplos que más se repiten en nuestras conversaciones con técnicos y direcciones de RRHH.
El art. 19 obliga a formar «en los términos suficientes y adecuados». La realidad: la formación llega como un PDF que se firma a desgana. Lo que sí cambia conducta — micro-cápsulas en el puesto, simulacros con feedback, refuerzos del mando intermedio — no aparece en ningún boletín oficial. La reforma de 2026 refuerza la información preventiva específica del puesto, pero el «cómo» sigue siendo cosa tuya.
El art. 16 te obliga a planificar la prevención. No te dice qué indicadores adelantados monitorizar (near-miss reportados, tiempo medio entre observaciones de seguridad, % de mandos formados que devuelven feedback). Sin esos indicadores, te enteras tarde.
La frontera entre contingencia común y profesional es borrosa, y la ley no la cierra. Ahí se pierden semanas de absentismo evitables — con un protocolo de reincorporación temprana y adaptación del puesto bien definidos, recuperas hasta un 30% de esos días. La reforma amplía la definición de daño laboral a lo mental, cognitivo y emocional: la frontera se mueve, pero no desaparece.
Los próximos episodios desgranarán estos huecos uno a uno. Pero antes, conviene que te midas.
Resumen de las dudas más frecuentes sobre la Ley 31/1995, las obligaciones de PRL para empresas, sanciones LISOS, la reforma aprobada en abril de 2026 y la relación entre cumplimiento normativo y reducción del absentismo laboral.
La Ley 31/1995 es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) de España, aprobada el 8 de noviembre de 1995. Establece las obligaciones del empresario para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Sí. El 28 de abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto que modifica — no sustituye — la Ley 31/1995, junto al Estatuto de los Trabajadores y el RD 39/1997. La ley sigue siendo la norma marco. La reforma incorpora riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático, perspectiva de género y edad, y amplía la definición de «daños derivados del trabajo» a los ámbitos mental, cognitivo, conductual, social y emocional. Aún tiene que pasar tramitación parlamentaria antes de entrar en vigor.
La Ley 31/1995 obliga al empresario a evaluar los riesgos laborales, planificar la prevención, formar e informar a los trabajadores, garantizar la vigilancia de la salud, coordinar actividades empresariales con contratas y proveedores, y adoptar medidas de emergencia. Todas estas obligaciones se desarrollan en el Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).
Toda empresa con al menos un trabajador por cuenta ajena debe cumplir la Ley 31/1995, sea cual sea su tamaño, sector o actividad. También aplica a las administraciones públicas y a los autónomos con personal a su cargo. La reforma de 2026 amplía expresamente el ámbito a autónomos coordinados con empresas principales.
Las infracciones a la Ley de PRL pueden ser leves, graves o muy graves, con sanciones económicas que van desde 45 € hasta 983.736 € según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Además, en caso de accidente, el empresario puede afrontar responsabilidad civil, penal y recargo de prestaciones. La reforma de 2026 también modifica la LISOS para regular con más precisión las infracciones en igualdad y no discriminación.
No necesariamente. Cumplir la Ley 31/1995 sobre el papel no garantiza prevenir accidentes. Según datos del Ministerio de Trabajo, en 2024 se registraron 647.000 accidentes con baja en empresas que en su mayoría tenían la documentación de PRL al día. La diferencia entre cumplir y proteger está en cómo se ejecuta el plan día a día — que es justo lo que aborda esta serie.
Para sacarle el máximo a la serie conviene saber de qué punto partes. Hemos construido un autodiagnóstico gratuito de 3 minutos que evalúa tu empresa en las cuatro dimensiones donde se juega la prevención real:
Responde 9 preguntas honestas y te devolvemos, por email, tu nivel de madurez en PRL (del reactivo al preventivo) y una lectura concreta del reto que toca en tu nivel. Sin llamada comercial de seguimiento: si después quieres charlar, decides tú.
Descubre dónde está la fuga real de tu plan de PRL en 9 preguntas. Te devolvemos tu nivel de madurez en prevención de riesgos laborales y el reto concreto que toca, directo a tu email.
Empezar autodiagnósticoUn avance del recorrido. Los títulos definitivos pueden ajustarse según lo que vaya apareciendo en las conversaciones con vosotros.
El espejismo del papel y el coste real del absentismo.
Qué hacer hoy con el anteproyecto recién aprobado: salud mental, ergonomía y clima.
Lo que sí funciona cuando el descanso reglamentario no basta.
Ajustes reales que no requieren comprar nada nuevo.
Lo que sí sale en la cuenta y nadie calcula.
El límite difuso entre contingencia común y profesional.
La reincorporación que la ley deja abierta.
Indicadores que sí dicen si tu plan está funcionando.
Te mandaremos los nuevos episodios por correo para que no te pierdas nada.
Te avisaremos por email cada vez que publiquemos un nuevo episodio de la serie. El primero, el 5 de mayo.
Mientras tanto, puedes ver el roadmap completo de los 8 episodios.
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